En muchas empresas, sobre todo con el auge del teletrabajo y la hiperconectividad, ha surgido una duda frecuente: ¿puede la empresa obligar a los empleados a usar su propio teléfono personal para trabajar?
A simple vista puede parecer algo inocente, pero la realidad es más compleja. La normativa laboral y de protección de datos deja claro que el número de teléfono personal es un dato privado, y su uso en el ámbito laboral está sujeto a límites muy concretos.
En este artículo analizamos qué dice la ley y cuáles son las buenas prácticas en materia de seguridad y protección de datos.
¿Tu empresa pide el número personal a los empleados?
El teléfono particular es un dato privado protegido por la normativa laboral y de protección de datos.
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¿Se puede obligar a un trabajador a usar su móvil personal para trabajar?
La empresa no puede obligar a un empleado a facilitar ni usar su número personal para fines laborales. ¿Por qué?
Porque el teléfono móvil privado forma parte de la esfera personal del trabajador, igual que su dirección particular o su correo personal. Exigirlo sin justificación supone una intromisión en su vida privada y en sus datos de carácter personal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es clara:
El empresario no puede solicitar ni el número de teléfono personal ni el correo electrónico particular del trabajador salvo que exista una justificación objetiva y proporcionada y siempre con base legal clara.
Entonces, ¿qué dice la normativa?
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y LOPDGDD
- El número de teléfono personal es un dato personal.
- Solo puede tratarse si existe base jurídica (consentimiento válido, obligación legal o interés legítimo proporcional).
- La empresa debe aplicar el principio de minimización de datos: no se deben pedir datos que no sean estrictamente necesarios.
Estatuto de los Trabajadores
- No se contempla la obligación de aportar medios personales para trabajar.
- El empresario debe dotar al trabajador de los recursos y herramientas necesarias para el desempeño de su actividad.
Normativa de ciberseguridad (CCN-CERT e INCIBE)
- Recomiendan evitar prácticas de BYOD (Bring Your Own Device) sin una política clara.
- El uso de dispositivos personales en el trabajo puede suponer riesgos graves: fuga de datos, malware, pérdida de información sensible.
Riesgos de usar el móvil personal para trabajar
Aunque a veces se plantee como “más cómodo”, lo cierto es que usar dispositivos personales para fines laborales abre muchas puertas a problemas:
- Riesgo de seguridad: si el móvil personal no tiene las mismas medidas de protección que uno corporativo (antivirus, cifrado, control de accesos), la información de la empresa puede verse comprometida.
- Protección de datos: el uso de WhatsApp, correo personal o apps no corporativas puede provocar tratamientos inadecuados de datos de clientes, proveedores o incluso compañeros.
- Derecho a la desconexión digital: al usar su teléfono personal, el trabajador puede recibir comunicaciones fuera de su horario laboral, lo que vulnera su derecho a la desconexión digital reconocido en la LOPDGDD y ET.
- Problemas legales y laborales: ante una incidencia, la empresa difícilmente podrá exigir responsabilidades si la información estaba en un dispositivo no corporativo.
¿Qué alternativas existen para las empresas?
Si la empresa necesita que los empleados estén localizables o utilicen aplicaciones móviles en su día a día, lo recomendable es:
- Proporcionar dispositivos corporativos (móvil y/o portátil) con políticas de seguridad adecuadas.
- Configurar líneas de empresa o extensiones virtuales en lugar de usar el número personal.
- Implantar políticas BYOD claras: si se permite el uso de móviles personales, debe existir consentimiento expreso, formación y medidas de seguridad estrictas.
- Regular el derecho a la desconexión digital: establecer horarios y protocolos de contacto para que la vida privada quede protegida.
¿Qué ocurre si el trabajador lo facilita voluntariamente?
Puede darse el caso de que el trabajador decida, por comodidad, dar su número personal. En ese caso:
- Debe existir un consentimiento expreso, libre y revocable.
- La empresa debe informar sobre cómo se va a usar ese dato, en qué horario y con qué finalidad.
- Siempre debe respetarse el principio de proporcionalidad: no se puede usar el número personal para cuestiones ajenas a la relación laboral.
Eso sí, conviene recordar que el consentimiento en el ámbito laboral no siempre se considera válido, ya que la relación de subordinación puede hacer que no sea “totalmente libre”.
Buenas prácticas para las empresas
Si tu empresa se enfrenta a esta situación, te recomendamos:
- No uses móviles personales como norma general: entrega dispositivos corporativos siempre que sea posible.
- Desarrolla políticas internas claras: regula el uso de dispositivos móviles (corporativos y personales) por escrito.
- Forma a tus empleados en ciberseguridad y protección de datos.
- Aplica medidas técnicas de seguridad: cifrado, contraseñas, gestión de accesos.
- Respeta los derechos laborales: desconexión digital, privacidad y límites en la utilización de datos personales.

Especialista en protección de datos y cumplimiento normativo. Con experiencia en el sector energético y financiero, completó un Máster en Protección de Datos y Acceso a la Abogacía. Tras ejercer en Canarias, regresó a Zaragoza y en 2023 se unió a DEME Soluciones 360, aportando su experiencia legal en auditoría y consultoría.