Los Planes de Igualdad se han convertido en uno de esos temas que generan dudas constantes entre las empresas:
¿Estoy obligado? ¿Cuándo debo tenerlo implantado? ¿Qué pasos hay que seguir? ¿En qué consiste exactamente?
Y, lo más importante: ¿me pueden sancionar si no lo tengo? Tranquilidad.
En este artículo te contamos de forma clara todo lo que necesitas saber: qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad, cómo se implanta realmente y qué normativa lo regula.
Con rigor jurídico, sin tecnicismos innecesarios y con un toque amable para que la lectura no sea más dura que una negociación sindical a las ocho de la mañana.
¿Tu empresa supera los 50 trabajadores y aún no tiene Plan de Igualdad?
La normativa actual obliga a implantarlo y registrarlo en el REGCON, y su incumplimiento puede suponer sanciones económicas importantes.
En Deme Soluciones 360º te ayudamos a elaborar, negociar y registrar tu Plan de Igualdad paso a paso: desde el diagnóstico inicial y la auditoría retributiva hasta la inscripción final.
Cumple con la ley, evita sanciones y demuestra tu compromiso con la igualdad real en tu empresa.
Contacta con nosotros y te asesoramos.
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
La obligatoriedad viene principalmente del Real Decreto-ley 6/2019, que modificó la Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007). Desde entonces, la implantación de Planes de Igualdad se ha ido escalonando por número de personas trabajadoras.
Hoy la regla es simple:
Están obligadas TODAS las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras.
Sí, aunque solo una parte de la plantilla esté distribuida por centros distintos. El cómputo es global y se hace así:
- Cuenta toda persona contratada (indefinidos, temporales, fijos discontinuos…),
- Cuenta la media de los últimos seis meses,
- Cuentan también las sustituciones y ETT (en determinados supuestos).
No vale “estamos en 49, no hace falta”. Si en tu plantilla vais oscilando entre 48, 52 y 50… ya estáis obligados.
Pero eso no es todo.
- También están obligadas las empresas por convenio colectivo. Algunos convenios exigen Plan de Igualdad aunque tengas menos de 50 personas trabajadoras. Sí, a veces la ley sorprende, pero aquí es así.
- También pueden estarlo por requerimiento de la Autoridad Laboral. Si se detectan discriminaciones o desigualdades significativas, se puede exigir la elaboración del Plan.
- Y por compromiso voluntario de la empresa. Puede sonar raro, pero algunas empresas pequeñas lo implantan por imagen corporativa, responsabilidad social o porque tienen ayudas públicas que así lo exigen.
Plazos para implantar el Plan de Igualdad
La ley no da un plazo fijo desde que se supera el número de trabajadores, pero sí establece una regla esencial:
El Plan de Igualdad debe negociarse e implantarse en cuanto la empresa esté obligada a ello.
Eso significa que, si superas los 50 trabajadores hoy, no puedes dejar el tema “para el trimestre que viene”. Debes iniciar el proceso de negociación con la representación legal o, si no existe, constituir la comisión negociadora en un máximo de tres meses (plazo reconocido tanto por la normativa como por los criterios de Inspección).
Después de constituir la comisión, debe elaborarse el Plan, negociarse, aprobarse y registrarse en el Registro de Planes de Igualdad (REGCON).Y aquí viene la parte importante: Sin registro, el Plan NO es válido, aunque lo tengas redactado.
¿Cuáles son las fases para implantar un Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad no es un documento de “corta y pega”. Es un proceso completo, con fases obligatorias reguladas por el Real Decreto 901/2020. Aquí te explicamos cada una:
1. Constitución de la comisión negociadora
Es la mesa donde empresa y trabajadores negocian el Plan. Se compone de:
- la representación legal de los trabajadores (si existe),
- representantes sindicales sectoriales (si no existe comité o delegados),
- la empresa, con igual número de representantes.
Esta comisión es quien marca el camino, los plazos y la metodología.
2. Diagnóstico de la situación
Aquí analizamos, sí, “analizamos”, porque podemos ayudarte en esta parte, todos los datos de la empresa en materia de igualdad:
- proceso de selección,
- contratación,
- clasificación profesional,
- formación,
- promoción interna,
- condiciones laborales,
- retribuciones,
- medidas de conciliación,
- infrarrepresentación femenina,
- acoso sexual y por razón de sexo.
Este diagnóstico no es un “documento bonito”: es un análisis detallado, con ratios, comparativas y datos estadísticos que demuestran dónde hay brechas o desigualdades.
3. Diseño del Plan de Igualdad
Con el diagnóstico encima de la mesa, se fijan:
- Objetivos concretos.
- Medidas para alcanzarlos.
- Indicadores de seguimiento.
- Responsables de cada acción.
- Plazos para su cumplimiento.
Aquí es donde se concretan medidas reales: formación en igualdad, revisiones retributivas, protocolos internos, auditoría salarial, mejoras en conciliación, etc.
4. Auditoría retributiva (obligatoria)
Desde el Real Decreto 902/2020, todas las empresas obligadas al Plan también deben realizar una auditoría retributiva.
Y sí, esto incluye:
- análisis de salarios,
- valoración de puestos de trabajo,
- identificación de brechas de género,
- plan de acción para corregirlas.
La auditoría es uno de los aspectos que más vigila la Inspección de Trabajo.
5. Negociación y aprobación
El Plan debe aprobarse por la comisión negociadora. No sirve que la empresa lo haga unilateralmente: sería inválido y sancionable.
6. Inscripción en el REGCON
El registro es obligatorio y público.Si no se registra, la empresa sigue incumpliendo la ley. Además, en muchas licitaciones públicas exigen demostrar que el Plan está registrado.
7. Seguimiento, evaluación y actualización
El Plan de Igualdad no es eterno: se revisa periódicamente.Debe renovarse cada cuatro años o antes si cambian las circunstancias de la empresa.
Normativa que regula los Planes de Igualdad
Aquí tienes el marco legal completo:
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 6/2019, que introduce la obligatoriedad progresiva por número de trabajadores.
- Real Decreto 901/2020, que regula los Planes de Igualdad y su registro.
- Real Decreto 902/2020, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Convenios colectivos, que pueden imponer obligaciones adicionales.
¿Qué pasa si una empresa obligada no tiene Plan de Igualdad?
Las sanciones no son precisamente simbólicas.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social contempla multas que pueden llegar a:
- Hasta 7.500 € por infracciones graves,
- Hasta 225.018 € por infracciones muy graves,
- Pérdida automática de ayudas y subvenciones,
- Imposibilidad de contratar con la administración pública.En resumen: sale mucho más barato hacerlo que no hacerlo.
¿Quieres implantar tu Plan de Igualdad sin dolores de cabeza? Podemos ayudarte
Elaborar un Plan de Igualdad completo, negociar con la comisión, analizar datos y cumplir con la auditoría retributiva puede ser un proceso complejo. La buena noticia es que no tienes que hacerlo solo.
En DEME Soluciones 360 podemos ayudarte a:
- Analizar tu empresa y determinar si estás obligado,
- Constituir la comisión negociadora,
- Realizar el diagnóstico completo,
- Llevar a cabo la auditoría retributiva,
- Redactar tu Plan de Igualdad adaptado a tu empresa,
- Gestionar la inscripción en REGCON,
- Y acompañarte en el seguimiento y actualización.
Si quieres que te guiemos paso a paso, sin sustos legales ni sanciones, solo tienes que escribirnos. Estamos aquí para ayudarte a cumplir la normativa… y a que tu empresa avance hacia una igualdad real.

Especialista en protección de datos y cumplimiento normativo. Con experiencia en el sector energético y financiero, completó un Máster en Protección de Datos y Acceso a la Abogacía. Tras ejercer en Canarias, regresó a Zaragoza y en 2023 se unió a DEME Soluciones 360, aportando su experiencia legal en auditoría y consultoría.

