¿Estás pensando en instalar cámaras de seguridad en tu empresa?
Ya sea para proteger tus instalaciones, controlar accesos o prevenir conflictos laborales, es fundamental conocer bien la normativa sobre videovigilancia.
Porque sí, puedes poner cámaras… pero no puedes ponerlas donde ni como quieras.
Aquí te explicamos lo esencial para cumplir la ley sin correr riesgos innecesarios.
Instalar cámaras sin cumplir la normativa puede suponerte sanciones de hasta 10.000 €
No basta con querer proteger tu negocio: necesitas una base legal, una finalidad justificada y cumplir con el RGPD y la LOPDGDD.
Te ayudamos a hacerlo bien desde el principio.
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¿Qué leyes regulan la videovigilancia privada y la instalación de cámaras de seguridad?
En España, el uso de cámaras de videovigilancia en el ámbito privado (empresas, oficinas, locales comerciales…) está regulado principalmente por:
1. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Establece los principios de licitud, proporcionalidad, minimización, transparencia y seguridad en el tratamiento de cualquier dato personal… y las imágenes son datos personales si identifican o pueden identificar a una persona.
2. Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)
Complementa al RGPD y establece requisitos específicos sobre videovigilancia, especialmente en el entorno laboral.
3. Ley de Seguridad Privada (5/2014)
Regula quién puede instalar y operar sistemas de seguridad, en qué condiciones y con qué autorizaciones. Muy relevante si contratas una empresa externa para instalar tus cámaras.
4. Estatuto de los Trabajadores
Permite el control empresarial mediante sistemas de videovigilancia siempre que se respeten los derechos fundamentales y se informe de forma adecuada a los trabajadores.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ofrece una guía completa y actualizada sobre esta materia, que puedes consultar directamente aquí.
Tratamiento de los vídeos grabados: ¿qué puedo hacer con las imágenes?
Una vez instaladas las cámaras, empieza lo realmente importante: el tratamiento de las imágenes. La normativa exige que este tratamiento cumpla con todos los principios del RGPD:
¿Qué significa eso en la práctica?
- Finalidad legítima: proteger bienes, personas o instalaciones. No se puede grabar “por si acaso”.
- Proporcionalidad: el uso de cámaras debe ser el mínimo necesario para lograr la finalidad.
- Transparencia: debes informar claramente de que estás grabando. No vale con ocultar la cámara y ya.
- Limitación del acceso: solo personal autorizado puede acceder a las grabaciones.
- Tiempo de conservación: el plazo máximo legal es de 30 días, salvo que haya un incidente que justifique conservarlo más tiempo como prueba.
Seguridad: las imágenes deben estar protegidas contra accesos no autorizados o pérdidas.
¿Qué no puedes hacer?
- Grabar audio, salvo casos excepcionales y muy justificados.
- Grabar en zonas privadas o sensibles (vestuarios, baños, zonas de descanso).
- Usar las imágenes para finalidades distintas a las que has informado (por ejemplo, evaluar el rendimiento de un trabajador si no era ese el propósito original).
¿Dónde instalar las cámaras dentro de mi empresa?
Zonas permitidas
- Entradas y salidas.
- Zonas comunes (recepción, pasillos, almacenes).
- Exteriores o perímetros del local (siempre que no graben la vía pública, salvo lo estrictamente necesario para la seguridad).
- Espacios donde se maneje efectivo o productos de valor.
Zonas prohibidas o restringidas
- Baños, vestuarios, comedores y áreas de descanso.
- Puestos de trabajo individuales o escritorios (salvo casos muy concretos, con proporcionalidad y justificación documentada).
- Espacios donde se pueda captar conversación o imagen privada sin consentimiento.
Importante: debes colocar siempre carteles visibles que informen de la existencia del sistema de videovigilancia, indicando:
– Quién es el responsable del tratamiento.
– Con qué finalidad se graban las imágenes.
– Dónde se puede obtener más información (normalmente en la política de privacidad de la empresa).
La AEPD facilita un modelo de cartel oficial que puedes usar.
¿Qué pasa si no cumples la normativa?
La instalación de cámaras sin respetar el RGPD y la LOPDGDD puede acarrear sanciones por parte de la AEPD, incluso aunque tu intención sea legítima (como mejorar la seguridad).
Ejemplos de sanciones reales:
- Empresa sancionada con 6.000 € por instalar cámaras sin informar a los trabajadores.
- Comercio multado con 3.000 € por grabar la vía pública desde el escaparate.
Pyme sancionada con 10.000 € por conservar las grabaciones más de 30 días sin justificación.
¿Cómo cumplir la normativa sin complicaciones?
Si vas a instalar un sistema de videovigilancia en tu empresa, estos son los pasos básicos que deberías seguir:
- Realiza un análisis de necesidad y proporcionalidad.
- Define claramente la finalidad del sistema.
- Redacta una política interna de videovigilancia.
- Informa a tus trabajadores y visitantes.
- Coloca carteles visibles según el modelo oficial de la AEPD.
- Registra el tratamiento en tu registro de actividades.
- Limita el acceso a las grabaciones y establece un protocolo de conservación.
- Firma contratos con proveedores si gestionan las imágenes

Especialista en protección de datos y cumplimiento normativo. Con experiencia en el sector energético y financiero, completó un Máster en Protección de Datos y Acceso a la Abogacía. Tras ejercer en Canarias, regresó a Zaragoza y en 2023 se unió a DEME Soluciones 360, aportando su experiencia legal en auditoría y consultoría.